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viernes, 18 de marzo de 2022cermi.es semanal Nº 474

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

Justicia gratuita para mujeres con discapacidad, nuevo asunto en la agenda legislativa de género y discapacidad

Por Laura Seara, asesora Legal de la Fundación CERMI Mujeres

18/03/2022

Laura Seara, asesora Legal de la Fundación CERMI MujeresSe cumplen 26 años de la aprobación de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita, en pleno debate sobre su reforma. 
 
Esta Ley garantizó el derecho a la tutela judicial efectiva, consecuencia del Estado Social y Democrático de Derecho que incluye esta prestación de medios para hacer el derecho real y efectivo. Así, el acceso a la justicia en nuestro país se consagra como un derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución Española, como tutela judicial efectiva de los jueces, juezas y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión. 
 
Así pues, la asistencia jurídica gratuita es un instrumento destinado a la ciudadanía con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho constitucional a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Fíjense en los imponentes datos que señalan a 45.000 abogados y abogadas implicadas y a más de 1,6 millones de asuntos atendidos solo en 2020 con atención 24/7, que se suele utilizar como expresión muy descriptiva de lo que significa en este caso una atención permanente. Por ello, siendo indiscutible la relevancia de esta Ley, hace ya algún tiempo que desde diversos ámbitos se ha empezado a recordar que la sociedad ha cambiado mucho y que cuestiones consideradas hoy habituales no podían siquiera imaginarse en el momento de aprobarse la Ley.
 
A día de hoy, se hace necesario ampliar tanto los ámbitos de la justicia gratuita como las personas físicas o jurídicas que pueden solicitarla, abriendo más aun el abanico a los colectivos más vulnerables que se encuentran con barreras en el acceso a la justicia, a veces imperceptibles, aunque perfectamente detectadas, y no siempre de tipo económico.  Es el caso de las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de la desigualdad por razón de sexo y de discriminación por razón de discapacidad.
 
Es verdad que la legislación española ya establece la posibilidad del reconocimiento excepcional del derecho a la asistencia jurídica gratuita en atención a circunstancias familiares, de salud y por situaciones de discapacidad. Los Colegios profesionales ya establecen turnos especializados de asistencia jurídica cuando personas con discapacidad acceden a procedimientos judiciales, de jurisdicción voluntaria y que afectan a sus derechos. Por tanto, es un tema ya abordado, que ha “crecido” en los últimos años a través de conquistas notables pero que precisa avanzar para dar respuestas a realidades, que no son necesariamente nuevas pero que afortunadamente se han visibilizado.
 
Las mujeres con discapacidad sufren en ocasiones discriminación directa o indirecta en el acceso a la justicia o como consecuencia de prácticas judiciales que siendo aparentemente neutras produce en ellas un alto y negativo impacto. Por ser mujeres y por tener una discapacidad.
 
Estamos hablando de una combinación de roles, patrones, costumbres y estereotipos de género y por razón de discapacidad que aparecen en argumentaciones y valoraciones jurídicas. Hablamos también de declaraciones sin apoyos y ajustes razonables ya que son muchos los tribunales que siguen sin llevar a cabo las adaptaciones que garantizan los derechos fundamentales. Por poner un ejemplo, en la actividad probatoria de los tribunales las comunicaciones y exploraciones no siempre se practican con las garantías, apoyos y ajustes que permitirían a las mujeres con discapacidad defender sus derechos. 
 
La Fundación CERMI Mujeres ha anunciado que en 2022 centrará su agenda política en el acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad. Celebramos el refuerzo porque, a decir verdad, esta entidad lleva años insistiendo en el impacto de la discriminación múltiple en el acceso a la justicia. Es imprescindible mejorar y ampliar el marco regulador que facilite el acceso a la justicia a mujeres y niñas con discapacidad como vía para lograr la protección de sus derechos y revertir las vulneraciones que sufren. 
 
Antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2012 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que eliminó la incapacitación judicial sustituyéndola por un sistema de apoyos para las personas con discapacidad, la propia incapacitación legal dejaba fuera a las mujeres. Hoy perduran otras causas que siguen dificultando su acceso a la justicia en condiciones de igualdad con las mujeres sin discapacidad. La escasa o directamente nula información que muchas tienen respecto a sus derechos, la intervención de las familias y su entorno ante la posibilidad de que defiendan sus derechos en un tribunal o la falta de recursos económicos son algunas de estas causas. Hay además un déficit en el desarrollo de leyes sociales y las medidas de sensibilización vinculadas a la información sobre los derechos de las mujeres con discapacidad son insuficientes, con claras brechas entre los entornos rurales y urbanos.
 
La Convención de Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU regula en su art. 13 el acceso a la justicia e insta a los Estados Partes a asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de sus funciones como participantes en todos los procedimientos judiciales, incluida la declaración testifical y en todas las etapas, también las de investigación y otras preliminares. Pero ya en 2015, el Comité de la CEDAW señaló las barreras existentes que impiden a las mujeres acceder a la justicia en contextos de discriminación y desigualdad, incluyendo la discapacidad. 
 
El Tribunal Constitucional español señala que la igualdad comporta el trato igual a los y las iguales y que no se conculca cuando se trata de manera desigual a los y las desiguales. Sólo a supuestos iguales corresponde el mismo trato. 
 
El art 14 de la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres enumera varias situaciones de lo que considera especial situación de vulnerabilidad. Cita a las mujeres con discapacidad entre varias causas de posible discriminación que pudiendo afectar a hombres y mujeres, acentúan la desigualdad cuando concurren en las mujeres, como sucede en el acceso a la justicia.
 
Así que sí. Siendo conscientes de las barreras ya citadas, conociendo la legislación que ampara y regula la acción positiva y una jurisprudencia que no solo avala esta acción, sino que la ha venido reforzando como herramienta contra la desigualdad estructural de las mujeres, toca dar un paso más. Efectivamente, la asistencia jurídica gratuita se debe extender a las mujeres y niñas con discapacidad en caso de litigios relacionados con su situación de discapacidad, más allá de su renta como ocurre en este momento. 
 
Es el momento.
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